El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido comúnmente como impuesto de circulación, se devenga el 1 de enero de cada año para todos los vehículos que estén dados de alta en Tráfico en esa fecha. Esto significa que, aunque el pago pueda realizarse en diferentes momentos del año según el municipio, la obligación nace desde el primer día del año.
El periodo voluntario de pago varía según cada ayuntamiento, pero habitualmente se sitúa entre los meses de marzo y junio. Es el propio consistorio quien fija el calendario y envía la notificación de pago al contribuyente.
¿Se puede pagar fuera de plazo?
Sí, el impuesto de circulación puede abonarse fuera del plazo voluntario, pero conlleva recargos y posibles sanciones:
- Recargo del 5 % si se paga fuera de plazo, pero sin requerimiento previo.
- Recargo del 10 % si ya ha habido requerimiento de pago (por ejemplo, mediante providencia de apremio).
- Recargo del 20 % más intereses de demora, si el retraso es mayor o se inicia el procedimiento ejecutivo de cobro.
Además, si se mantiene el impago, el ayuntamiento puede embargar cuentas bancarias o incluso el propio vehículo.
¿Quién debe pagarlo?
El impuesto de circulación debe pagarlo el titular del vehículo a fecha 1 de enero, independientemente de si el coche se vende o transfiere posteriormente durante el año.
Es decir, si un vehículo cambia de dueño en marzo, el impuesto correspondiente a ese año debe ser abonado por quien figuraba como titular en enero, salvo que se acuerde lo contrario entre las partes.
En el caso de vehículos nuevos, el primer titular es responsable desde la fecha de matriculación. Si se da de alta en junio, por ejemplo, el impuesto se prorratea desde ese mes.
¿Cómo se paga el impuesto de circulación?
El IVTM es un tributo municipal, por lo que cada ayuntamiento gestiona el cobro. Las vías de pago más comunes son las siguientes:
Online
Muchos ayuntamientos permiten realizar el pago a través de sus portales web:
- Introduciendo la matrícula y NIF.
- Usando una carta de pago o recibo con código de barras.
- A través de plataformas de banca electrónica o pasarelas de pago.
- En algunos municipios, mediante Bizum o certificado digital.
Además, es posible domiciliar el recibo para que el cobro se haga automáticamente cada año en la cuenta bancaria del contribuyente.
Presencial
El impuesto también puede abonarse de forma presencial:
- En las oficinas de recaudación del ayuntamiento.
- En entidades bancarias colaboradoras, presentando el recibo o carta de pago.
- En oficinas de atención al ciudadano o puntos municipales habilitados.
Si no se ha recibido el aviso, se puede solicitar un duplicado en el consistorio correspondiente.
Bonificaciones
Algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones o exenciones según el tipo de vehículo o la situación del titular. Las más comunes son:
- Vehículos eléctricos: hasta el 75 % de bonificación o incluso exención total.
- Vehículos híbridos o de bajas emisiones: descuentos variables.
- Personas con discapacidad (mínimo del 33 % y vehículo adaptado).
- Vehículos históricos o con más de 25 años, según normativa local.
- Vehículos agrícolas o de uso especial.
Es necesario solicitar la bonificación al ayuntamiento, aportando la documentación que justifique el derecho. En algunos casos se debe renovar cada año.
Preguntas Frecuentes
Estas son las preguntas más frecuentes en relación al pago de impuestos de circulación.
¿Es necesario el impuesto de circulación para cambio de nombre?
No es obligatorio haber pagado el impuesto para tramitar un cambio de titularidad, pero sí es recomendable. Aunque la DGT no exige el recibo para hacer el trámite, muchos compradores lo solicitan para evitar asumir deudas anteriores.
Además, algunos ayuntamientos no permiten emitir un nuevo recibo o aplicar bonificaciones si hay impuestos pendientes.
¿Para qué sirve el impuesto de circulación?
Este impuesto financia infraestructuras y servicios municipales relacionados con la movilidad:
- Mantenimiento de calles y carreteras locales.
- Señalización y seguridad vial urbana.
- Gestión del tráfico y transporte público.
Es una forma de compensar el impacto que genera cada vehículo en la red viaria municipal.
¿Es obligatorio pagarlo?
Sí, el impuesto de circulación es obligatorio para todos los vehículos matriculados y aptos para circular, salvo los expresamente exentos.
Incluso si el vehículo no se usa o está parado, debe pagarse mientras no esté dado de baja temporal o definitiva en la DGT.
¿Es obligatorio llevar el recibo del impuesto de circulación?
No es obligatorio llevar el recibo en el vehículo, pero sí es recomendable conservarlo. Puede ser útil en caso de:
- Venta del vehículo.
- Solicitud de bonificaciones.
- Reclamaciones o trámites administrativos.
En controles de tráfico, no se exige el justificante, ya que los agentes pueden comprobarlo por medios telemáticos.
¿A partir de cuándo no se paga impuesto de circulación?
Se deja de pagar el impuesto en los siguientes casos:
- Cuando el vehículo se da de baja temporal o definitiva en la DGT.
- En el caso de vehículos exentos o con bonificación total, como los eléctricos en ciertos municipios.
- Si se vende el vehículo antes del 1 de enero, el nuevo titular asume el pago del siguiente ejercicio.
En el caso de bajas durante el año, no se devuelve la parte proporcional no disfrutada, salvo que el ayuntamiento lo contemple expresamente.
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